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Notas informativas
¿Qué es un pronóstico?
Las previsiones se presentan dos veces al año (el 1 de abril y el 31 de octubre) para cubrir el siguiente período de seis meses.*
El DMS utiliza el modelo de previsión de gDoc como herramienta de gestión para la planificación anticipada de toda la documentación (previa, durante y después de la sesión, y publicaciones), lo que incluye: la programación de la asignación de fechas (es decir, la fecha de presentación acordada) y las fechas de publicación de los informes; y, fundamentalmente, el cálculo de la capacidad de carga de trabajo de todos los servicios involucrados dentro del marco temporal especificado para garantizar la publicación oportuna de la documentación. Las previsiones contienen: el título del documento; su mandato legislativo, citando la fuente específica (resolución/decisión/otra); el recuento estimado de palabras; el idioma original y los idiomas de destino; la fecha proyectada de presentación y la fecha solicitada de publicación; y el nombre y la fecha de la reunión para la que se necesita el documento.
¿Qué es el slotting?
Sobre la base de la información del módulo de previsión de gDoc, con el fin de garantizar el procesamiento sin problemas y la publicación oportuna de los documentos previos a la sesión, el DMS y las oficinas que los envían, de común acuerdo, se comprometen a fijar fechas de entrega específicas (o plazos) para su presentación y publicación. El DMS espera que se respeten estas fechas; los documentos recibidos después de la fecha de entrega acordada se considerarán como documentos presentados fuera de plazo. Cabe señalar que los documentos recibidos a tiempo tendrán prioridad sobre los documentos presentados fuera de plazo.
¿Cómo se evalúa el pronóstico?
El DMS analiza las previsiones para facilitar la planificación de la capacidad de los servicios en cuestión dentro del plazo solicitado. Para ello, el DMS:
• Verifica que toda la información requerida sea precisa y completa.
• Solicita aclaraciones o modificaciones al pronóstico, según sea necesario.
• Comparte información de pronóstico con las unidades de procesamiento para que puedan planificar su trabajo.
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*Las fechas de presentación se realizan sobre la base de la regla 10-4-6 semanas (presentación 10 semanas antes de una reunión; 4 semanas para procesamiento; emisión 6 semanas antes de la reunión), a menos que el organismo en cuestión haya adoptado un patrón 8-4-4.
Presentación de previsiones
La previsión, el primer paso en el proceso de gestión de la documentación, es responsabilidad de la oficina que la presenta. Dos veces al año, antes del 1 de abril y del 31 de octubre, toda la documentación proyectada, incluidos los documentos parlamentarios (previos a la sesión, durante la sesión y posteriores a la sesión) y las publicaciones previstas para el siguiente período de seis meses, deben ingresarse en el módulo de previsión de gDoc. La DMS revisa las previsiones para asegurarse de que contengan los siguientes elementos: a) un mandato legislativo claro (símbolo de resolución/decisión o mandato específico establecido en la narrativa de un informe); b) título y subtítulo del documento, según sea necesario; c) serie de símbolos y distribución: d) número de palabras dentro del límite; e) idiomas de destino; f) categoría correcta (A/B/C o D)**; y g) situación presupuestaria. Para facilitar el flujo de trabajo, se sugiere una presentación escalonada de los documentos para reuniones de tres semanas o más. Si los pronósticos cumplen con todos los requisitos antes mencionados, están dentro de los límites de palabras establecidos y se programan dentro del marco de tiempo acordado con la oficina que los presenta, son aprobados por DMS. Los pronósticos aprobados son enviados a las unidades de procesamiento para que puedan planificar su trabajo.
Una vez aprobados, los pronósticos se consideran un acuerdo entre DMS y las oficinas que los presentan y se utilizan para proyecciones de carga de trabajo futuras.
Importancia de la presentación oportuna de la documentación previa a la sesión
La tramitación fluida y la publicación oportuna de la documentación de las Naciones Unidas dependen de la presentación puntual de la documentación. Se supervisan las fechas asignadas para la presentación de los informes previos a los períodos de sesiones (fechas de asignación). Para evitar confusiones y cualquier posible duplicación de trabajo, es fundamental que los departamentos autores utilicen el enlace de previsión aprobado establecido en gDoc al presentar sus informes. Los documentos previos a los períodos de sesiones que no se presenten antes de la fecha límite y que no se hayan negociado para su asignación tardía, es decir, antes de la fecha límite [enlace a la nota informativa del DMS sobre el NLS] se considerarán como presentaciones tardías. Como tal, estos informes se procesarán utilizando los recursos del DMS sobre la base de “según disponibilidad” y requerirán una nota al pie de presentación tardía que indique el motivo de la demora. Se dará prioridad en la cadena de procesamiento a las presentaciones a tiempo.
Pronósticos durante la sesión e informes durante la sesión
El pronóstico de la sesión debe finalizarse en gDoc a más tardar 3 semanas antes de la reunión programada. DMS requiere 48 horas para procesar un documento de la sesión. Excepcionalmente, el penúltimo día de una reunión, los documentos pueden procesarse en 24 horas. No se aceptarán documentos para procesar el último día de una reunión.
Informes posteriores a la sesión
Para garantizar la emisión oportuna de los informes posteriores a las sesiones, su presentación para su procesamiento deberá hacerse lo antes posible después de la fecha de conclusión de la reunión y, a más tardar, dos semanas después de esa fecha.
Función de la Unidad de Planificación del DMS
Para ayudar en el proceso de planificación y presentación de la documentación parlamentaria, la Unidad de Planificación del DMS:
• Brinda asesoramiento a las oficinas solicitantes sobre la planificación y preparación de sus pronósticos, incluida la modificación de dichos pronósticos, si es necesario.
• Negocia los plazos de presentación (fechas de asignación) con las oficinas que envían los documentos, incluido el escalonamiento de la documentación voluminosa.
• Analiza previsiones, incluidos mandatos, límites de recuento de palabras estándar y fechas de presentación y emisión solicitadas.
• Compila una lista de mandatos extraídos de las resoluciones y decisiones de los órganos intergubernamentales.
• Recuerda a las oficinas remitentes las previsiones y los plazos de presentación.
• Proporciona datos estadísticos e informes sobre la documentación, incluyendo el cumplimiento de las fechas de presentación, procesamiento y emisión.
• Proporciona a los presidentes de los órganos intergubernamentales informes actualizados del servicio de documentación antes de cada período de sesiones a fin de garantizar la transparencia y la rendición de cuentas a los Estados miembros.
• Informes sobre la presentación oportuna de pronósticos, su asignación y publicación en: a) informes del servicio de documentos para los presidentes/presidentes de reuniones; b) informes trimestrales para las oficinas que presentan los documentos; y c) el Informe Anual del Secretario General sobre Gestión de la Documentación para información de la Secretaría y los Estados Miembros.
• Solicita retroalimentación de los organismos intergubernamentales para identificar deficiencias y mejorar el servicio de documentación.
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*Los documentos previos a la sesión deben presentarse 10 semanas antes de la reunión a la que corresponden, para su distribución 6 semanas antes de la reunión, a menos que el órgano en cuestión haya adoptado un cronograma de 8 semanas de anticipación, para su distribución 4 semanas antes de la reunión.
**A: Documentos de la Secretaría (8.500 palabras); B: Documentos no pertenecientes a la Secretaría (10.700 palabras); C: Comunicaciones de los Estados Miembros; D: Proyectos de resolución/decisión.
El DMS es responsable de garantizar que todos los documentos parlamentarios:
• Se presenten a través de gDoc de conformidad con sus correspondientes orden del día y con las previsiones oficiales de documentos, y de acuerdo con las normas establecidas por la Asamblea General sobre control y limitación de documentación.
• Contar con mandatos legislativos claros, los cuales deberán estar identificados en la sección de resumen y/o introducción.
• Están dentro de los límites de palabras acordados: categoría A: 8.500 palabras; categoría B: 10.700 palabras. *
• Llevar el encabezado y el símbolo correctos (verificando si hay duplicaciones).
• Llevar el número de sesión correcto y las fechas correctas de la sesión.
• Llevar los títulos y subtítulos correctos.
• Están organizados formalmente en un patrón jerárquico claro con respecto a encabezados, subtítulos, estructura de párrafos, anexos, apéndices, documentos adjuntos y notas a pie de página.
• Se presentarán electrónicamente en Microsoft Word en tipografía Times New Roman, tamaño 12.
• Se presenten con todos los materiales de referencia pertinentes, tal y como se indica en la previsión del gDoc.
• Contener un resumen, una introducción y conclusiones y/o recomendaciones consolidadas en negrita.
• Estén claramente identificados, si se van a pagar con fondos extrapresupuestarios, por código de cuenta.
• Incluir una nota al pie de página indicando que el documento se envió fuera de plazo.
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*Los documentos de las Naciones Unidas se clasifican en:
A: Documentos originados en la Secretaría;
B: Documentos no pertenecientes a la Secretaría;
C: Comunicaciones de los Estados miembros;
D: Proyectos de resolución/decisión.
Pronóstico
• Las previsiones para los documentos de la sesión deberán presentarse en su forma final en gDoc al menos tres semanas antes del inicio de la reunión.
• La información prevista debe incluir: mandato; título y símbolo del documento; fecha y hora de presentación y de emisión solicitada; número de palabras; idioma del documento original y de destino.
• Las previsiones se preparan teniendo en cuenta que no se deben presentar más de 3 documentos en sesión para su procesamiento en un día determinado. La presentación de más de 3 documentos requerirá negociación con DMS.
• DMS revisará todas las previsiones de documentos a la luz de la capacidad de traducción disponible y para determinar si, debido a excepciones en el número estándar de palabras y/o el momento de la presentación, pueden ser necesarios ajustes.
Recuento de palabras y plazos
• Los documentos deben ser lo más breves posible para garantizar un procesamiento y una emisión óptimos. Para sesiones de una semana o más, los documentos no deben exceder las 3.300 palabras; para sesiones de menos de una semana, los documentos no deben exceder las 660 palabras.
• Tanto la presentación como el procesamiento deben realizarse, siempre que sea posible, de forma escalonada. Si hay superposición, el compromiso de fechas de emisión debe negociarse con antelación con DMS.
• Para sesiones de una semana o más, se requiere un mínimo de 48 horas para la entrega de documentos de extensión estándar en los seis idiomas oficiales. Si por alguna razón el tiempo dado para su procesamiento se reduce, la extensión del documento no debe exceder las 1.650 palabras.
• No se aceptarán documentos para su procesamiento el último día de la reunión. Sujeto a negociación con DMS, los documentos que cumplan con los límites de palabras aceptables podrán procesarse dentro de las 24 horas del penúltimo día.
Correcciones
No se aceptarán correcciones a documentos ya presentados. Las correcciones o modificaciones deberán realizarse en la versión final del documento.
Presentación de previsiones de publicación
Las previsiones de publicaciones, que son responsabilidad de la oficina que las presenta, deben completarse anualmente, utilizando el módulo de previsiones de gDoc, y deben incluir todas las publicaciones proyectadas para el próximo bienio sobre la base de la lista de publicaciones aprobada por la Junta de Publicaciones y registrada en la base de datos del DMS. Al preparar dichas previsiones, las oficinas que las presentan deben asegurarse de que:
• El símbolo de cada publicación es único y se asigna de tal manera que se evita crear un vacío en la secuencia de numeración de las publicaciones.
• El mandato legislativo de cada publicación, ya sea una resolución o decisión de la Asamblea General o del Consejo Económico y Social o una solicitud de un órgano intergubernamental, se indica claramente en el cuadro de mandato en el módulo gDoc.
• Se indica el tipo de presupuesto (presupuesto ordinario/RB o extrapresupuestario/XB), incluida la línea presupuestaria (número de cuenta) para publicaciones extrapresupuestarias.
• El número asignado a la solicitud en el programa de Publicaciones se muestra en el módulo gDoc (en la entrada de Información de la publicación).
• Se solicitan los números ISBN y eISBN para todas las publicaciones de ventas de las Naciones Unidas a través del DMS en Ginebra (ver publicaciones de ventas/tiradas de prensa de las Naciones Unidas en la lista de contactos del DMS) y se enumeran en la sección “Publicaciones de ventas” del módulo de previsión de gDoc.
• Los números ISSN y eISSN para publicaciones seriadas se solicitan directamente al Centro Internacional ISSN y se proporcionan en la solicitud gDoc.
• Las especificaciones de “Área de trabajo”, “Páginas del manuscrito” e “Impresión y producción” en las solicitudes gDoc se completan completa y correctamente, incluida la información sobre las cifras de los rollos, que se deben especificar en el cuadro “Observaciones”.
• Las versiones en el idioma original y en los idiomas de destino se indican en la sección de información sobre el idioma: (a) si se elige la opción “Solo impresión”, se debe indicar el número de páginas del idioma original; (b) si se solicita traducción, el número total de palabras debe corresponder al número de páginas estimado en el programa de publicaciones; (c) si se solicita traducción a idiomas distintos de los utilizados por el organismo en cuestión, se debe identificar claramente el mandato para dicha traducción; a falta de un mandato claro, dichas solicitudes se considerarán extrapresupuestarias y se presentarán para su revisión por el DMS.
Todas las publicaciones deben estar registradas en gDoc. Las publicaciones que no estén registradas en gDoc no se consideran de carácter oficial ante las Naciones Unidas y no deben llevar el símbolo de la ONU.
Todas las publicaciones deben estar incluidas en el programa de publicaciones aprobado por la Junta de Publicaciones. No se podrán realizar cambios sin la autorización de la Junta de Publicaciones. Las oficinas que deseen añadir títulos a su programa de publicaciones deben presentar una solicitud detallada a la Junta para su aprobación. Las oficinas que deseen eliminar un título de su programa deben informar a la Junta de tal decisión.
Dados los prohibitivos costes de producción, las publicaciones requieren una tirada de 500 ejemplares en el idioma original y 1.000 ejemplares en las versiones traducidas. Si se considera que la tirada es demasiado pequeña para justificar una tirada completa, los manuscritos deben publicarse como documentos de trabajo, que deben ser:
• Formateado por la oficina que lo envía.
• Presentación sencilla, con diseño mínimo y portada únicamente en blanco y negro.
• Emitido electrónicamente únicamente en el idioma original.
• Cargado en el sitio web de la oficina que lo presenta.
• Llevar derechos de autor de las Naciones Unidas y estar identificados como documentos de trabajo.
Las publicaciones incluidas en el programa de publicaciones deben presentarse para su tramitación antes del final de cada bienio, es decir, el 31 de diciembre. No se tendrán en cuenta las publicaciones que se reciban después de esa fecha. Sólo se harán excepciones en los casos en que se hayan contratado previamente servicios de traducción en el IMIS.
La emisión de documentos impresos bajo demanda generalmente cubre entre 1 y 500 copias de un documento determinado, según sea necesario.
Los títulos obsoletos y las versiones en otros idiomas que permanezcan en la cola de traducción durante más de dos años se eliminarán de la cadena de procesamiento.
La emisión de documentos previos a las sesiones de las categorías A y B (informes de la Secretaría y de fuera de la Secretaría que, debido a circunstancias fuera del control de la Secretaría - fuerza mayor - no puedan presentarse para su clasificación a tiempo para cumplir con el patrón de previsión establecido (10-4-6 u 8-4-4, según el arreglo que haya adoptado el órgano en cuestión) pueden ser elegibles para un proceso negociado de clasificación tardía a través del DMS, siempre que:
• Los documentos están dentro de los límites de palabras establecidos: 8.500 para la categoría A; 10.700 para la categoría B.
• Las solicitudes se ingresan en el módulo de previsión de gDoc o se envían a DMS tan pronto como el departamento que las envía tiene conocimiento de la situación, a más tardar diez días antes de la fecha límite de previsión (10 u 8 semanas, según lo acordado con DMS).
• Las solicitudes de expedición de varios documentos para una misma reunión indican claramente al DMS el orden de prioridad para su tramitación.
• La emisión retrasada debido a la presentación tardía no tendrá un impacto negativo en las estadísticas relacionadas con el cumplimiento del procesamiento por parte del DCM.
• La fecha de emisión negociada asegura que el documento estará disponible a tiempo para su consideración, de acuerdo con la agenda de la reunión; todos estos documentos deben programarse para su emisión con un mínimo de diez días de anticipación a su fecha de consideración.
• Los documentos que se presenten fuera de plazo deberán llevar una nota explicativa de pie de página, de conformidad con la resolución 53/208 de la Asamblea General. El texto sugerido para la nota de pie de página es el siguiente: Este [documento] [informe] fue programado para publicarse después de la fecha de publicación estándar debido a circunstancias fuera del control del remitente.
Los documentos que se presenten demasiado tarde para su emisión oportuna y que no formen parte de un acuerdo negociado de asignación tardía de fechas de entrega se procesarán utilizando la capacidad disponible y no se puede garantizar su emisión oportuna. Además, todos los documentos presentados fuera de plazo deben incluir una nota a pie de página en la que se indiquen los motivos de su presentación tardía, de modo que los Estados miembros y la administración puedan estar informados de las circunstancias que impidieron su emisión oportuna.
Las presentaciones de los Estados Partes a los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos son responsabilidad del propio Estado. El texto no ha sido editado.
Cuando dichas presentaciones sean aceptadas para su procesamiento:
• Se revisa la portada para garantizar que todos los elementos sean correctos y se ajusten a las plantillas de las Naciones Unidas.
• Se comprueba el formato y se corrigen los errores de formato evidentes.
Teniendo en cuenta el enfoque adoptado para dichos documentos, se incluye la siguiente nota a pie de página en la portada:
“El presente documento se publica sin edición formal.”
Los colegas de la Sección de Gestión de Documentos y de la Sección de Edición/Servicio de Idiomas están disponibles para brindar orientación adicional.
La documentación de las Naciones Unidas consiste, en gran parte, en informes presentados por la Secretaría de la Organización para la consideración de uno de sus órganos principales o de sus órganos subsidiarios en respuesta a una solicitud formal, o mandato, del órgano en cuestión en relación con un tema específico de su programa.
Los Documentos Oficiales de las Naciones Unidas se publican anualmente para los períodos de sesiones de la Asamblea General, el Consejo de Seguridad y el Consejo Económico y Social. Además, los órganos principales, los diez órganos creados en virtud de tratados, las comisiones principales de la Organización, la Comisión de Administración Pública Internacional, los organismos especializados y la Junta de Auditores, entre otros órganos, informan a la Asamblea General en cada período de sesiones anual. Los Documentos Oficiales de la Asamblea General incluyen el informe del Secretario General sobre la labor de la Organización y los documentos para reuniones que contienen las resoluciones y decisiones de los órganos principales. La organización de la documentación de las Naciones Unidas se explica en detalle en la Guía de investigación de la documentación de las Naciones Unidas publicada por la Biblioteca Dag Hammarskjöld [ http://research.un.org/en/docs/symbols ].
Las publicaciones de las Naciones Unidas son producidas por la Organización y sus principales organismos en diversos formatos, como la versión impresa, los libros electrónicos y las aplicaciones. La Junta de Publicaciones es responsable de autorizar la publicación de todas las publicaciones, en cualquier formato, que lleven el símbolo de las Naciones Unidas.
Distribución
Los documentos oficiales de las Naciones Unidas se clasifican para su distribución como:
• General: se utiliza para los informes presentados en las sesiones de los órganos principales de la Organización, y para los informes de las reuniones de los principales órganos subsidiarios y de las grandes conferencias o cumbres.
• Limitado: se utiliza para proyectos de informes, resoluciones y decisiones que, de ser adoptados, se volverán a publicar en forma final para su distribución general.
• Restringido: se utiliza para documentos y registros de reuniones que no están destinados a una difusión amplia ni a ser leídos por el público en general y, por lo tanto, no se publican en el Sistema de Documentos Oficiales (ODS).
Al presentar informes para su procesamiento, los departamentos autores están obligados, de acuerdo con la instrucción administrativa [ ST/AI/189/Add.27 ], para identificar texto que ha sido tomado de otra fuente.
Al seguir esta instrucción, las oficinas remitentes son responsables, en sus previsiones en gDoc, de:
• Informar al DMS si alguna parte de un informe se basa en una compilación de textos previamente traducidos/publicados por las Naciones Unidas, organizaciones del sistema de las Naciones Unidas u otras organizaciones internacionales.
• Informar al DMS si un informe es una revisión de un texto previamente publicado por las Naciones Unidas, organizaciones del sistema de las Naciones Unidas u otras organizaciones internacionales, incluyendo una indicación clara de las versiones en otros idiomas.
Al enviar informes en gDoc que contienen texto previamente traducido y/o revisado, las oficinas remitentes son responsables de:
• Indicar, mediante control de cambios, pasajes tomados de otros documentos, incluidos los símbolos de los documentos fuente.
• Identificar el texto que ha sido tomado de otra fuente, ya sea traducido o no. También se deben enumerar las publicaciones, documentos o sitios web utilizados como referencia general, utilizando símbolos siempre que sea posible.
Cuando se repiten elementos de un documento de un año a otro o de una sesión a otra, es importante que esos elementos se reproduzcan exactamente, incluidas las notas a pie de página. Los autores deben descargar la versión anterior del documento del Sistema de Documentos Oficiales (ODS) y utilizarla como base para preparar el nuevo documento. Los cambios y los elementos nuevos en el texto deben indicarse mediante tachado y negrita.
Con el fin de acelerar el procesamiento de la documentación, incluida la edición y la traducción, es trabajo de la Sección de Referencia buscar documentos y publicaciones enviados para su procesamiento para garantizar que no contengan ningún material previamente traducido/publicado que no haya sido identificado por el departamento autor.
En este sentido, el DMS depende de la cooperación de las oficinas que presentan los documentos. Los textos claramente marcados alivian enormemente la carga general de trabajo, promueven el uso coherente del lenguaje y la terminología y facilitan la publicación oportuna de la documentación en un entorno con recursos y plazos limitados.
Con el fin de proporcionar textos legibles para las personas con discapacidad visual, el DMS emitirá un conjunto restringido de documentos impresos en Braille en los seis idiomas oficiales.
Para tal fin, el DMS:
• Proporcionar información sobre los símbolos y las fechas de emisión de los documentos en Braille tan pronto como dicha información esté disponible.
• Mantener informadas a las partes interesadas de cualquier cambio o actualización de procedimientos.
• Enviar la versión original de los documentos, indicando las fechas de emisión solicitadas, a los responsables de su transcripción, control de calidad y estampación tan pronto como dichos documentos sean registrados.
• Enviar versiones traducidas de los documentos originales a las personas mencionadas anteriormente tan pronto como estén disponibles.
• Realizar el seguimiento y control de este conjunto de documentación a lo largo de toda la cadena de producción, incluida la reproducción y distribución.
La producción de documentos en Braille se realizará en el siguiente orden:
• El texto original será transcrito, traducido y enviado para su estampación.
• Los textos grabados serán devueltos para su revisión por el transcriptor/traductor, quien podrá revisarlos o introducir cambios de formato, según sea necesario.
• Tras la aprobación del transcriptor/traductor, se producirá el texto final en Braille en relieve.
• Se darán instrucciones específicas sobre la distribución de este conjunto de documentación.
Se debe tener en cuenta que los documentos que contengan gráficos y/o tablas deben presentarse en formato legible, que no deben contener texto incrustado y que, debido a su complejidad, dichos textos requieren tiempo adicional para su procesamiento.
Información de fondo sobre la distribución de documentos oficiales
Los documentos parlamentarios están sujetos a la distribución simultánea, tal como lo aprobó la Asamblea General 1 . Como resultado de este requisito, un documento sólo se publicará cuando estén disponibles las versiones en todos los idiomas. En ese momento, los archivos electrónicos se publicarán en el Sistema de Archivo de Documentos (ODS) y se reproducirán y distribuirán copias en papel según corresponda. Posteriormente, las versiones electrónicas también podrán publicarse en otros sitios web de las Naciones Unidas.
¿Por qué solicitar un embargo?
En algunos casos concretos, un autor puede desear mantener un documento bajo embargo para asegurarse de que no se realice ninguna distribución oficial antes de una fecha y hora determinadas, incluso si se han completado todos los idiomas requeridos y el documento normalmente se publicaría de acuerdo con las normas de distribución simultánea. Mientras el documento se mantenga bajo embargo, los archivos electrónicos no se publicarán en el ODS ni se distribuirán copias impresas. Las solicitudes de embargo deben ser solicitadas formalmente por la secretaría sustantiva y transmitidas a la Sección de Gestión de Documentos (DMS) para su ejecución.
Cuándo y cómo solicitar un embargo
La solicitud formal debe realizarse en el momento de la presentación para su traducción y debe reflejarse en consecuencia como instrucciones especiales en el Sistema de Gestión de Documentos Globales (gDoc). Dado que los documentos están sujetos a normas de distribución simultánea, se puede presentar una solicitud de embargo durante la etapa de procesamiento del documento, es decir, hasta que se hayan completado todos los idiomas. No se puede presentar una solicitud de embargo una vez que el documento ya se ha publicado.
Fecha límite de embargo
El autor debe indicar la fecha y hora en que se levantará el embargo. En el caso de los documentos sujetos a un acuerdo de asignación de fechas, la fecha en que se puede levantar el embargo no debe fijarse más allá de la fecha de emisión asignada. Una fecha posterior equivaldría a una emisión tardía. Es muy recomendable prever los requisitos de embargo en la etapa de previsión, ya que esto puede afectar a los parámetros de asignación de fechas y a la fecha de publicación. Esto será aún más delicado en el caso de los documentos sujetos a una asignación tardía debido a causas de fuerza mayor, ya que la fecha de publicación se programará más cerca de la fecha de consideración.
1 A/RES/55/222, Sección III, párrafo 5