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Expertos de la ONU advierten que una nueva ley ugandesa agrava la violencia contra las personas LGBT

"La imposición de la pena de muerte por relaciones íntimas entre personas del mismo sexo es una violación atroz de los derechos humanos", afirma un grupo de especialistas de las Naciones Unidas en garantías fundamentales.

Castigar la homosexualidad con la pena de muerte es una violación atroz de los derechos humanos, afirmó este miércoles un numeroso grupo de expertos* de la ONU que insta al presidente de Uganda a no promulgar leyes que persigan y criminalicen aún más a las personas que se identifican como lesbianas, gays, bisexuales y transexuales (LGBT), y a quienes apoyan y defienden sus derechos.

Tras la aprobación el pasado martes en el parlamento de Uganda de una ley que conlleva penas de cárcel a los y las integrantes del colectivo LGBT y a sus defensores, los especialistas reiteraron a la nación africana que "la imposición de la pena de muerte basada en este tipo de legislación es per se un homicidio arbitrario y una violación del artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”.

La legislación ugandesa ha sido criticada por ser una de las leyes anti-LGBT más duras del mundo.

"La imposición de la pena de muerte por relaciones íntimas entre personas del mismo sexo, incluida la denominada 'homosexualidad múltiple', es una violación atroz de los derechos humanos", afirmaron los expertos de la ONU.

Los expertos advirtieron que la nueva legislación “agravaría y legitimaría” aún más “la continua estigmatización, violencia, acoso y discriminación contra las personas LGBT”, y que la ley “repercutiría en todas las esferas de sus vidas”.

"Las personas LGBTI vivirán constantemente una situación de temor y estrés por su vida e integridad física por el simple hecho de vivir de acuerdo con su orientación sexual", afirmaron los expertos que también destacaron los riesgos relacionados con la salud mental.

Una ley que viene precedida por otras variantes similares

Los especialistas señalaron que "la cultura nunca puede servir como justificación para violaciones tan flagrantes de los derechos humanos" y recordaron la obligación de todas las partes interesadas, entre ellas los Estados, la sociedad civil y las empresas, de promover la inclusión social y contribuir a poner fin a los abusos contra los derechos humanos.

Según los expertos, la legislación ugandesa se adoptó “tras años de discriminación y violencia instigadas y perpetuadas por el Estado por motivos de orientación sexual e identidad de género”.

Durante los últimos 15 años, los expertos expresaron en repetidas ocasiones su profunda preocupación por la escalada de riesgos para los derechos humanos de las personas LGBT en Uganda, por ejemplo, cuando se propusieron otras variantes de las denominadas leyes "contra la homosexualidad" en 2009, 2012, 2013 y 2014.

En todos estos casos, se consideró que los proyectos de ley podían conducir a violaciones inminentes de una amplia gama de derechos humanos, como el derecho a la vida, la libertad y la seguridad, la privacidad, la igualdad y la no discriminación, la libertad de asociación, la reunión pacífica, la opinión, la expresión y el máximo grado posible de salud física y mental, a no ser sometido a detención o prisión arbitrarias, y la prohibición absoluta de la tortura o tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

"La nueva ley no es una excepción y forma parte de una preocupante tendencia a la intolerancia, exacerbando el estigma contra las personas LGBTI sin ningún fundamento ni prueba", concluyó el grupo de expertos en derechos humanos.

*Los expertos son: Víctor Madrigal-Borloz, experto independiente sobre la protección contra la violencia y la discriminación basadas en la orientación sexual y la identidad de género; Irene Khan, relatora especial de la ONU sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión;. Nazila Ghanea, relatora especial sobre la libertad de religión o de creencias; Margaret Satterthwaite, relatora especial sobre la independencia de los magistrados y abogados; Alice Jill Edwards, relatora especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; Reem Alsalem, relatora especial sobre la violencia contra las mujeres y las niñas, sus causas y consecuencias; Mary Lawlor, relatora especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos; Miriam Estrada-Castillo (presidenta-relatora), Mumba Malila (vicepresidente), Priya Gopalan, Matthew Gillett, y Ganna Yudkivska - Grupo de Trabajo sobre la detención arbitraria; Alexandra Xanthaki, relatora especial sobre la independencia de los magistrados y abogados; la doctora Ana Brian Nougrères, relatora especial sobre el derecho a la intimidad; Tlaleng Mofokeng, relatora especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental; Clément Nyaletsossi Voule, relator especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación; Pichamon Yeophantong (vicepresidenta), Relatora Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. Pichamon Yeophantong (presidenta), Damilola Olawuyi (Vicepresidente), Fernanda Hopenhaym, Elżbieta Karska, y Robert McCorquodale del grupo de trabajo sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas comerciales; Gerard Quinn, relator especial sobre los derechos de las personas con discapacidad; Morris Tidball-Binz, relator especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias.

Los relatores especiales forman parte de lo que se conoce como Procedimientos Especiales del Consejo de Derechos Humanos. Procedimientos Especiales, el mayor órgano de expertos independientes del sistema de derechos humanos de la ONU, es el nombre general de los mecanismos independientes de investigación y supervisión del Consejo que se ocupan de situaciones específicas de países o de cuestiones temáticas en todas las partes del mundo. Los expertos de los Procedimientos Especiales trabajan de forma voluntaria; no son personal de la ONU y no reciben un salario por su trabajo. Son independientes de cualquier gobierno u organización y prestan sus servicios a título individual.